Última actualización: 05/08/2020 01:58 p.m.
Estimado ciudadano, los servidores públicos conforme a su nombramiento y a la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con el artículo 3º de la Ley para los servidores públicos del Estado de Jalisco se clasifican en:
Es aplicable para todos los tipos de empleados
Para formar parte del personal del Gobierno Municipal, se requiere:
Artículo 32.- Los solicitantes de empleos en labores especializadas cumplirán con los requisitos de admisión que establecen las presentes condiciones y deberán acreditar los conocimientos y la práctica suficiente para desempeñar el puesto al que aspiran.
El procedimiento anterior es aplicable para el personal de base, conforme al artículo 39º de las Condiciones Generales de Trabajo del Municipio de San Pedro Tlaquepaque:
Los efectos del nombramiento cesan por las siguientes causas:
En el caso del personal de confianza será aplicable el artículo 25º Fracciones III y V de la Ley para los servidores Públicos del Estado de jalisco y sus municipios:
Nota: En caso del procedimiento de Selección y Contratación para Empleado de Honorarios, se hacen contrataciones de manera excepcional rigiéndose con base al Código Civil del Estado de Jalisco, por proyecto específico y aprobado, siempre y cuando se justifique dicho proyecto. En cuanto al despido de los mismos se realizará al término de vigencia del contrato o proyecto concluido.
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