Última actualización: 01/10/2020 01:58 p.m.
Estimado ciudadano, ponemos a su disposición nuestra normatividad aplicable a las sesiones de Cabildo de este H. Ayuntamiento de Juanacatlán para fortalecer la participación ciudadana.
- • Las sesiones ordinarias y extraordinarias sí son abiertas de acuerdo al reglamento orgánico del gobierno y la administración pública del municipio de Juanacatlán, Jalisco.:
- Capítulo XII
De las Sesiones del Ayuntamiento
Artículo 100. Las sesiones del Ayuntamiento son públicas, serán convocadas y presididas por el Presidente Municipal y se integrarán por la mayoría simple de sus integrantes. No obstante, lo dispuesto por el artículo anterior, las sesiones pueden tener carácter de privadas por causa justificada y previo acuerdo de los integrantes del Ayuntamiento, para que éstas se celebren sin acceso al público, medios de comunicación y servidores públicos del Gobierno. El Presidente Municipal podrá auxiliarse de la fuerza pública para desalojar el Salón de Cabildo, cuando el público asistente no guarde el orden debido. Consultar Reglamento
- • Las sesiones ordinarias y extraordinarias sí son abiertas de acuerdo a la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco.
- Artículo 131.- Las y los habitantes del municipio pueden asistir a la sesión de Ayuntamiento Abierto en calidad de participantes o como público asistente.. Consultar Reglamento
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La iniciativa ciudadana es el mecanismo de corresponsabilidad ciudadana mediante el cual se ejerce la facultad que tienen los habitantes del Municipio de presentar, ante el Ayuntamiento, proyectos de ordenamientos municipales, reforma, adición o derogación a los mismos.Este mecanismo y su proceso se prevé en los artículos Art. 158º al 164º del Reglamento.La colaboración popular es el mecanismo de participación ciudadana de corresponsabilidad mediante el cual, los habitantes del Municipio podrán tomar parte activamente para la ejecución de una obra, el rescate de espacios públicos, la generación o rehabilitación de infraestructura para la prestación de un servicio público municipal o el apoyo a grupos vulnerables de las comunidades, aportando para su realización los recursos económicos, inmuebles, materiales o trabajo personal. Este mecanismo y su proceso se preveé en los artículos Art. 176º al 183º del Reglamento. Consultar Reglamento