30. Información sobre la realización de la convocatoria pública para invitar y seleccionar a los integrantes ciudadanos del o los Consejos/Comités Municipales
La conformación del Consejo de Catastro se encuentra estipulada en el artículo 11º, fracción II de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco:
«Son atribuciones del ayuntamiento en materia de catastro:
I. Organizar y vigilar la operación del catastro municipal;
II. Constituir el Consejo Técnico de Catastro Municipal y en su caso, determinar su integración y
reglamentar su funcionamiento;»