36. Información sobre si existe un reglamento aprobado por Cabildo de participación ciudadana/participación vecinal

Última actualización: 27/10/2025 01:58 p.m.

  • En la Décima Sesión Extraordinaria celebrada el día 29 de julio del año 2022, el Ayuntamiento de Juanacatlán, Jalisco (Administración Pública 2021-2024) aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Juanacatlán. Dicho reglamento se publicó en la Gaceta 10, AÑO 01, 05 DE AGOSTO DE 2022
    • FORMACIÓN DE COMITÉS COMUNITARIOS, VECINALES, ETC
    • Artículo 6.- Para los efectos del presente Reglamento, ya sea que las expresiones se usen en singular o plural y sin distinción de género, se entenderá por:.
    • I. Comité Vecinal: La forma de organización ciudadana conformada por representantes de las organizaciones ciudadanas y liderazgos sociales del Municipio y la ciudadanía en general que se integran en la delimitación territorial que determine el Consejo Municipal de Participación Ciudadana por colonia para el desempeño de funciones prácticas y benéficas para una comunidad, donde se desarrolle y fomente la participación ciudadana. Se entenderá por “Comité Vecinal” o “Asociación vecinal” y “asociación de vecinos” constituidas debidamente registradas y reconocidas por la dirección de Participación Ciudadana y el pleno del H. Ayuntamiento de Juanacatlán, sin reunir los requisitos establecidos en la normatividad aplicable en materia civil, con domicilio en el Municipio de Juanacatlán, así como La forma transitoria de organización de los vecinos de un fraccionamiento o condominio para gestiones básicas ante las entidades gubernamentales;
    • II. Ayuntamiento: El Pleno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Juanacatlán, Jalisco;
    • III. Por “Asociación Civil”, se entenderá la agrupación con un fin específico que se constituya bajo cualquier forma distinta a la prevista en el título VII de la ley del gobierno y la administración pública municipal del estado de Jalisco.
    • IV. Condominio: El régimen jurídico de propiedad que integra las modalidades y limitaciones al dominio de un predio o edificación y la reglamentación de su uso y destino, para su aprovechamiento conjunto y simultáneo, integrado por unidades privativas y áreas de uso común, dotado de personalidad jurídica;
    • V. Consejo Municipal: El Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Juanacatlán, Jalisco;
    • VI. Dirección o Jefatura de Participación Ciudadana del Municipio o su titular;
    • VII. Entidades Gubernamentales: Al Ayuntamiento, las dependencias de la administración pública municipal, los organismos públicos descentralizados o desconcentrados de éste, fideicomisos públicos o empresas de participación mayoritaria municipal; cualquiera que sea su denominación o la forma que adopten y que ejerzan funciones, facultades, atribuciones del sector público o presentes servicios públicos a la ciudadanía; y
    • VIII. Federación: A la agrupación o unión de organizaciones vecinales en los términos establecidos en el presente Reglamento
    • FORMA DE SELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES
    • La forma para ser electo como integrante del comité vecinal, está señalada en el artículo 340° del Reglamento De Participación Ciudadana Para La Gobernanza Del Municipio De Juanacatlán, Jalisco.
      • Artículo 340.- Para ser electo como integrante del comité vecinal se deberá cumplir los siguientes requisitos:
    • I. Ser vecino del fraccionamiento, colonia, barrio o condominio donde se lleve a cabo la elección del comité, y en su caso, de la sección, etapa o cualquier otra denominación en que se organicen los mismos;
    • Saber leer y escribir;
    • Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del comité vecinal;
    • No ser funcionario público en activo de ninguno de los tres órdenes de gobierno;
    • No haber sido funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la convocatoria para la designación de consejeros;
    • No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años previos a la fecha de la convocatoria;
    • No haber sido condenado por la comisión de delito doloso alguno; y
    • Reunir los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva.
    • Los integrantes de los comités vecinales serán electos en asamblea s cargos se realizará a mano alzada por cada uno de los asistentes a dicha asamblea. Para consultar los mecanismos y pormenores de los procesos electivos de las organizaciones vecinales, es preciso consultar el capítulo III, del Título IV del Reglamento, mismo que comienza en el artículo 404.
    • Funciones de los integrantes
    • Artículo 419.- Son facultades y obligaciones de los presidentes de las organizaciones vecinales:.
    • I. Presidir y conducir las asambleas y reuniones de los órganos de dirección;
    • II. Emitir, junto con el secretario, las convocatorias a las asambleas;
    • III. Firmar el contenido de las actas de las asambleas;
    • IV. Ejercer el voto de calidad en caso de empate;
    • V. Representar a la organización vecinal;
    • VI. Coordinar los trabajos del órgano de dirección, los jefes de manzana y la prestación de los servicios públicos en caso de concesión;
    • VII. Rendir los informes a la asamblea; y
    • VIII. Gestionar ante las entidades gubernamentales las acciones que requiera el fraccionamiento, colonia, barrio o condominio que presida; y
    • IX. Las demás que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea. y
    • Artículo 420.- Son facultades y obligaciones de los secretarios de las organizaciones vecinales: .
    • I. Suscribir junto con el presidente las convocatorias a las asambleas;
    • II. Auxiliar al presidente en el desahogo de las asambleas y de las reuniones del órgano de dirección;
    • III. Verificar el quórum de la asamblea;
    • IV. Participar en las discusiones de la asamblea, con voz y voto;
    • V. Levantar las actas de las asambleas y de las reuniones del órgano de dirección;
    • VI. Coadyuvar con el Presidente de la organización vecinal en el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea y el órgano de dirección;
    • VII. Firmar el contenido de las actas de las asambleas y de las reuniones del órgano de dirección, así como recabar la firma de los miembros de la organización vecinal que participen en ellas, dejando constancia de la negativa de aquellos miembros asistentes que se nieguen a firmar;
    • VIII.- Integrar y resguardar el archivo general de la organización vecinal, así como entregarlo al término de su gestión a la planilla electa, en un término de quince días; y
    • VIII. Las demás que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea y
    • Artículo 421.- Son facultades y obligaciones de los tesoreros de las organizaciones vecinales: .
    • I. En caso de existir acuerdo de la asamblea, cuantificar y recabar las cuotas ordinarias o extraordinarias aprobadas en la misma asamblea;
    • II. Llevar un control de ingresos y egresos de la organización vecinal;
    • III. Generar reportes de los estados financieros de manera mensual y auxiliar al presidente de la organización vecinal en la elaboración de los informes;
    • IV. En su caso, generar el reporte anual de la administración de la organización vecinal;
    • V. Asistir y participar con voz y voto a las asambleas y a las reuniones del órgano de dirección;
    • VI. Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes de la organización vecinal;
    • VII. Efectuar los pagos de los servicios que en su caso contrate la organización vecinal; y
    • VIII. Las demás que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea.
    • Artículo 422.- Son facultades y obligaciones de los comisionados de seguridad:
    • I. Asistir y participar con voz y voto a las asambleas;
    • II. Dar seguimiento a las actividades que refieren a:

    • a) La seguridad al interior de la delimitación de la organización vecinal; y
      b) Protección civil, prevención de accidentes y servicios de emergencia en su fraccionamiento, colonia, barrio o condominio;
    • III. Participar en las actividades que le designe la asamblea;
    • IV. Ser el primer contacto con la policía preventiva municipal y los jefes de manzana en cuanto a temas de seguridad; y
    • V. V. Las demás que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea
    • Artículo 423.- Son facultades y obligaciones de los comisionados de lo social: .
    • I. Asistir y participar con voz y voto a las asambleas;
    • II. Dar seguimiento a las actividades que refieren a las actividades referentes a:
    • a) Lo cultural;
      b) La recreación;
      c) El deporte;
      d) Los programas gubernamentales y beneficios sociales que se desarrollen en su fraccionamiento, colonia, barrio o condominio;
      e) Coordinarse con los jefes de manzana para la difusión y participación de los vecinos en las anteriores actividades;
    • III. Participar en las actividades que le designe la asamblea; y
    • IV. Las demás que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea.
    • CONSULTAS CIUDADANAS PARA ELABORAR EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO
    • DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
    • La consulta ciudadana es un mecanismo de participación directa que permite a los habitantes del Municipio evaluar decisiones y acciones gubernamentales que impactan directamente en su territorio o en áreas específicas. También abarca temas competencia de organismos sociales y programas operativos anuales de entidades gubernamentales.s.
    • Artículo 281.- Son facultades de la Consejo Municipal las siguientes: .
    • XX.- Colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes parciales de desarrollo urbano, los programas operativos anuales y demás instrumentos estratégicos en la planeación de la administración pública municipal y la prestación de los servicios públicos municipales, presentando las propuestas que estime necesarias para el Municipio;
    • DE LOS CONSEJOS SOCIALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
    • Artículo 286.- Son facultades de los consejos sociales las siguientes: .
    • XVI.- Colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo y Gobernanza, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes parciales de desarrollo urbano de sus delimitaciones territoriales, los programas operativos anuales y demás mecanismos estratégicos en la planeación de la administración pública municipal, presentando las propuestas que estime necesarias para el Municipio;
    • Programas operativos anuales
    • Artículo 86.- Para la elaboración de los programas operativos anuales de las entidades gubernamentales, el Consejo Municipal promoverá la participación de la población del Municipio, a través de una consulta ciudadana.
    • La consulta ciudadana es un mecanismo de participación directa que permite a los habitantes del Municipio evaluar decisiones y acciones gubernamentales que impactan directamente en su territorio o en áreas específicas. También abarca temas competencia de organismos sociales y programas operativos anuales de entidades gubernamentales.
    • EL REGLAMENTO INDICA QUE PODRÁN REALIZARSE PLEBISCITOS, REFERÉNDUMS E INICIATIVAS POPULARES, CONSULTAS PÚBLICAS Y EJERCICIOS DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.
    • El plebiscito (Artículo 49.) es un mecanismo de participación ciudadana directa que lleva a cabo la instancia del Consejo Municipal, mediante el cual se somete a consideración de los habitantes del Municipio en general, para su aprobación o rechazo, los actos o decisiones de gobierno, de manera previa a su ejecución.
    • El referéndum (Artículo 61.) es un mecanismo de participación ciudadana directa que se lleva a cabo a instancia del Consejo Municipal, mediante el cual los habitantes del Municipio en general, manifiestan su aprobación o rechazo a la creación, modificación, abrogación o derogación de reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general aprobados por el Ayuntamiento..
    • La iniciativa ciudadana (Artículo 128.) es el mecanismo de democracia interactiva y corresponsabilidad ciudadana mediante el cual se ejerce la facultad que tienen los habitantes del Municipio de presentar, ante el Ayuntamiento, proyectos de ordenamientos municipales, iniciativas de creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes o reglamentos para que sean analizadas y resueltas por las autoridades responsables
    • La consulta popular (Artículo 73.) es el mecanismo de participación ciudadana de democracia interactiva a través del cual se somete a consideración de los habitantes del Municipio, las decisiones y actos de gobierno de impacto o afectación directa en una o varios de las delimitaciones territoriales o poblaciones del Municipio, así como los temas que son competencia de los organismos sociales, distintos a aquellos que correspondan al resto de mecanismos de participación ciudadana, así como los programas operativos anuales de las entidades gubernamentales..
    • El presupuesto (Artículo 26.) El Ayuntamiento establecerá una partida en el Presupuesto de Egresos del Municipio para el fin establecido en el presente capítulo, para tal efecto la Dirección o el responsable de participación ciudadana, elaborará el Programa Anual de Fomento a la Participación Ciudadana y la Gobernanza que se regirá por lo establecido en los principios y elementos básicos del presente Reglamento.

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