Última actualización: 11/08/2020 01:58 p.m.
El ofrecimiento de donaciones a favor del Ayuntamiento se realiza directamente al Secretario General. La aceptación debe aprobarse por mayoría simple del Ayuntamiento, excepto en los casos que no exceda a 700 días de salario mínimo, pues le corresponde al Secretario General determinar sobre la donación.
El RFC de personas físicas es considerado como información confidencial, atendiendo la consulta jurídica 05/2015 emitida por el pleno del ITEI.
Nota: Para consultar información de años anteriores es necesario remitirse al artículo 8°, fracción V, inciso l) del apartado de transparencia, haciendo clic aquí
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